Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Principio in dubio pro reo. Dicho principio decae si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna. Exención de responsabilidad penal del artículo 183 quáter del Código Penal. Doctrina de la Sala. STS Pleno 85/2024, de 16 de enero. No cabe la apreciación de una atenuante analógica derivada del artículo 183 quáter del Código Penal. Dilaciones indebidas. Requisitos. Debe tratarse de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Resumen: No se estima la petición de nulidad de las pruebas periciales. Todas ellas fueron ratificadas y sometidas a la contradicción del plenario y han sido realizadas por profesionales con capacitación suficiente y contrastada. El trastorno mental transitorio se caracteriza por una afectación notoria de la imputabilidad en cuanto supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciándose por su temporal incidencia. Para que sea apreciado, como eximente completa, requiere la abolición de las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, valorándose como eximente incompleta cuando el grado de afección psíquica no alcanza tan altas cotas. En todo caso, se precisa que el trastorno resulte suficientemente acreditado, lo que no sucedió en el presente caso. Para la apreciación de la atenuante de confesión tardía, es necesario que suponga un acto de colaboración de gran relevancia, que no se produce en el presente procedimiento. El ofrecimiento de la donación de un inmueble, sin prueba de que se llevara a cabo, con efectividad, dicha donación, ha de estimarse que no cumple los requisitos para constituir la atenuante de reparación del daño, que se postula.
Resumen: Coautoría e imputación recíproca. Lesiones del artículo 149 CP. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas. La atenuante de reparación del daño. Atenuante analógica de trastorno mental.
Resumen: No todo padecimiento psiquiátrico aboca al art. 20.1. CP. El artículo 25 CP no pretende dar contenido al 20.1 CP. No basta el padecimiento de un trastorno psiquiátrico para pretender la exclusión bien total, bien parcial o la simple atenuación de la responsabilidad, ya que esta atenuación ha de resolverse en función de la imputabilidad, es decir de la de la influencia en concreto en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Es decir, para poder apreciar el trastorno psiquiátrico como una circunstancia atenuante o bien como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo. El trastorno adaptativo mixto, el trastorno bipolar o la esquizofrenia paranoide (incluso con diagnostico clínico), por sí solas, no suponen atenuación de la responsabilidad criminal, porque dicha atenuación no deriva de la enfermedad en sí misma considerada sino de la incidencia que pueda tener en las facultades cognitivas y/o volitivas del sujeto activo en el momento de comisión de los hechos.
Resumen: Correcta apreciación de la alevosía y de la imposición de la prisión permanente revisable a la acusada que, con la intención de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de la hija común. La calificación de los hechos como asesinato se fundamenta en la concurrencia de alevosía, circunstancia que no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia. También es irrelevante el móvil que pudiera guiar su actuación, que no elimina la finalidad típica del asesinato como es la intención de dañar deliberadamente a la víctima. Varias fueron las circunstancias sobre las que se asienta la apreciación de alevosía: la edad de la víctima (4 años); encontrarse a solas en el domicilio con la acusada; haberle suministrado ésta previamente psicofármacos; y el hecho de que la acusada era su madre, de la que la víctima no podía esperar un ataque. Además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor. Doctrina de la Sala sobre la no vulneración del non bis in idem en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP.
Resumen: Realización de publicaciones de índole yihadista con la clara intención de difundir un mensaje incitador a realizar la yihad en distintas plataformas de comunicación social y mensajería. Delito de auto adoctrinamiento y auto capacitación con fines terroristas. Elementos del delito. Atenuante analógica de confesión tardía. Menor peligrosidad de la conducta no apreciable.
Resumen: El tribunal de apelación ha de comprobar si la prueba practicada permitía la conclusión de condena sin margen de duda razonable, como exige el estándar probatorio de la presunción de inocencia, analizando la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba realizada. Prueba del elemento subjetivo del delito. Complicidad en el tráfico de drogas: los hechos declarados probados impiden que la conducta del recurrente se pueda entender como una cooperación auxiliar no imprescindible. El comportamiento reflexivo y planificado resulta incompatible con la limitación de sus facultades que implica la aplicación de la atenuante de drogadicción. La existencia del desistimiento no concuerda con los hechos declarados probados, porque uno de los acusados no abandona voluntariamente su propósito delictivo, sino que trató de huir al percatarse de la llegada de la policía. Consumación del delito, pues todos los acusados participaron en la planificación de la operación de tráfico de hachís, y por eso todos tuvieron la disponibilidad de la carga.
Resumen: Estructura jerárquica organizada con la finalidad de enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos públicos mediante la obtención de contratos públicos tanto a través de sus empresas como de empresas de terceros previo pago de la correspondiente comisión. Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y poder después ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos; con sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las administraciones y entes públicos, así como, creación de una trama de facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos procedentes de la ilícita operativa. Lo realmente relevante no es que el acusado esté informado desde el mismo inicio del procedimiento de los hechos que se le imputan y de su calificación jurídica, sino que la información se comunique al acusado con la suficiente antelación para que éste pueda preparar su defensa. Delitos continuados de prevaricación. Delitos continuados de fraude a las Administraciones Públicas. Delitos continuados de cohecho pasivo. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito continuado de cohecho activo. Delito de insolvencia punible o de frustración de la ejecución. Delitos continuados de malversación de caudales públicos. Delitos contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación del daño.
Resumen: Distribución a terceros de cocaína, para su venta en el mercado ilícito. Intervenciones telefónicas y registros domiciliarios practicados con las debidas garantías. Inexistencia de revelaciones inesperadas para la suspensión del juicio oral. Imágenes grabadas tomadas en zonas comunes del edificio, no protegidas por el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Situación penitenciaria del acusado que no vulneró su derecho de defensa. Delito contra la salud pública por dedicación de manera habitual a actividades de narcotráfico, a la consecución de sustancias estupefacientes para su distribución por precio a terceros. Cadena de custodia de las sustancias incautadas en la que no se produjo ruptura. Inexistencia de pruebas de organización criminal. Inaplicación de atenuante de confesión tardía de los hechos, al no haber realizado una confesión completa de los hechos. Apreciación de atenuante de la responsabilidad criminal de dilación indebida en la tramitación del procedimiento.
Resumen: Misión del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas. Pintadas realizadas para apoyar, justificar y difundir el ideario terrorista de una organización terrorista, elogiando y presentando ante terceros, reclusos penitenciarios, como loables, las violentas actividades terroristas de esa trama criminal con la indicación de que se reiterarán sobre todo aquel que no las asuma. Delito continuado de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional: expresiones conminativas proferidas, susceptibles de causar intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal, dirigidas a varios miembros del funcionariado de Instituciones Penitenciarias. Circunstancia atenuante analógica de trastorno de la personalidad inaplicable, puesto que el acusado no tiene mermadas sus capacidades volitivas ni intelectivas. Dado que la publicidad existente se limitó en el caso al colectivo de internos que pudieran haberlo observado en el tiempo que tardaran en borrarlas, la respuesta penal no ha de alcanzar el máximo impuesto sino, atemperándolo por esa circunstancia, a la pena de dos años.